Un experto jurídico de Mozambique subrayó que el hiyab no impide el reconocimiento facial ni la recopilación de datos biométricos. Explicó que el cabello y las orejas no se consideran rasgos esenciales del rostro para la identificación de una persona y que cubrirlos no contradice los requisitos legales exigidos.
El experto jurídico mozambiqueño Jorge Sataca subrayó que llevar el hiyab no impide el reconocimiento facial ni la recopilación de los datos biométricos necesarios para la emisión del documento de identidad de las personas.
Explicó que el cabello y las orejas no se consideran rasgos esenciales del rostro para la identificación de una persona y que cubrirlos no contradice los requisitos legales exigidos.
Los procedimientos de verificación de identidad en los documentos oficiales plantean interrogantes sobre la necesidad de descubrir el cabello y las orejas al tomar la fotografía y sobre si cubrirlos afecta a la precisión de la identificación de las personas. Dada la necesidad de conciliar los requisitos técnicos y legales con el respeto a la libertad de llevar el hiyab, esta cuestión reviste especial importancia para las mujeres musulmanas.
Sus explicaciones se publicaron en una entrevista concedida al diario Al-Fidaa Al-Islami. El tema surgió tras la petición de mujeres musulmanas de que se les permita llevar el pañuelo al fotografiarse para sus documentos oficiales, lo que suscitó un amplio debate en Mozambique.
Sataca basó su explicación en la Ley n.º 6 de 2022, promulgada el 20 de junio, en particular en sus artículos 7 y 19. Explicó que esta ley define, además de los datos biométricos, los elementos de verificación de identidad, entre ellos el nombre, el apellido, el lugar de nacimiento, la fotografía, la huella dactilar y la estatura, según informó IQNA citando a muslimsaroundtheworld.
Subrayó que el objetivo de la fotografía personal es mostrar los rasgos del rostro necesarios para la identificación, y que el cabello y las orejas, según su interpretación, no están incluidos en la definición del rostro sobre la que se basa el proceso de verificación de identidad.
Por lo tanto, el hiyab no impide tomar una fotografía que pueda utilizarse con fines de identificación, siempre que los rasgos requeridos del rostro sean claramente visibles.