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Monday 21 de September de 2026
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La justicia anula la multa de 10.001 euros a la líder de Aliança Catalana por sus declaraciones sobre el islam

La justicia anula la multa de 10.001 euros a la líder de Aliança Catalana por sus declaraciones sobre el islam

La justicia ha anulado la sanción de 10.001 euros que la Generalitat impuso a la líder de Aliança Catalana, Sílvia Orriols, por unas declaraciones sobre inmigración e islam en un programa de 8TV en 2022.
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Monday 21 de Sep.
La líder de Aliança Catalana, Sílvia Orriols

La sentencia del juzgado de instancia de Girona estima el recurso contencioso administrativo presentado por Orriols y concluye que no se ha acreditado que sus manifestaciones generaran una situación de discriminación. La resolución, dictada por la magistrada Maria del Pilar Garcia, es firme y no se puede interponer ningún recurso.

La decisión se conoció el pasado sábado durante la II Convención Municipalista de Aliança Catalana, celebrada en Ripoll. El miembro de la secretaría jurídica del partido y abogado del caso, Jordi Coma, celebró la resolución y aseguró: "Sílvia ha ganado". "Lo celebramos enormemente", añadió. El procedimiento se remonta al 29 de mayo de 2022, cuando Orriols participó en un debate con el catedrático Ramon Cotarelo en 8TV. Durante el programa, la líder de Aliança afirmó que los musulmanes eran "colonizadores" y relacionó el islam con "violaciones en grupo, mutilaciones genitales, matrimonios forzados", así como con la misoginia y la homofobia.

En aquella misma intervención, Orriols también afirmó que "permitir la entrada masiva de inmigrantes musulmanes" era un "error" que se podría "pagar muy caro" porque, según sostuvo, "no reconocen las democracias europeas ni nuestras leyes civiles". 

La Oficina de Igualdad de Trato y No Discriminación de la Generalitat abrió un expediente por estas manifestaciones y finalmente le impuso una multa de 10.001 euros, en aplicación de la Ley de Igualdad de Trato y No Discriminación, aprobada por el Parlament en el año 2020. La sanción devino firme en 2024, pero Orriols acudió a la vía contenciosa para impugnarla.

La vista del procedimiento se celebró en mayo de este año. Ante el juzgado, Orriols se reafirmó en sus afirmaciones, que defendió como ajustadas a la "realidad", y alegó que estaban protegidas por la libertad de expresión y su condición de representante política. Ahora, la sentencia estima íntegramente el recurso y anula la resolución administrativa. El juzgado considera que no se ha podido acreditar que las declaraciones de Orriols generaran el comportamiento discriminatorio que justificaba la sanción.

La magistrada también pone el foco en el contexto en que se pronunciaron las afirmaciones. Según la resolución, el programa de 8TV no era una "entrevista, discurso o manifestación abierta" de Orriols, sino un espacio en que "se iban contrarrestando los diferentes posicionamientos" y los participantes respondían las preguntas planteadas por el presentador. La sentencia señala, además, "contradicciones" en la resolución administrativa sobre los requisitos necesarios para que se produjera la infracción. En concreto, plantea la "duda" sobre si el tipo infractor requería un riesgo o una incitación a la discriminación. La resolución administrativa, según el juzgado, sostenía en un punto que este elemento era necesario, pero posteriormente afirmaba que no era exigible, a pesar de que la Fiscalía había dejado constancia de que no había una llamada a la discriminación.

En este sentido, el juzgado concluye que "no se advierte discriminación con las meras declaraciones de la señora Orriols como para incurrir en el tipo que concretamente se le imputa" y que "no se ha acreditado" que sus palabras hubieran generado un comportamiento discriminatorio, ni directamente ni a través de actos de terceros. 

La resolución añade que tampoco se ha "constatado" ningún comportamiento o situación que hubiera "menoscabado o vulnerado el derecho de disfrute de la libertad religiosa", informó elnacional.cat


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