La justicia procesó al youtuber libertario, Eduardo Miguel Prestofelippo, conocido en redes sociales como “El Presto”, por supuesta “promoción de la discriminación religiosa” contra la comunidad islámica.
El juez federal Marcelo Martínez De Giorgi consideró que las expresiones del militante ultraderechista superaron el umbral de la libertad de expresión protegida por la Constitución Nacional y dictó un embargo de 60 millones de pesos.
La causa inició a partir de una denuncia del Centro Islámico de la República Argentina por una publicación que hizo Prestofelippo el 13 de febrero de 2025 en Youtube -titulada “Musulmanes en la TV abierta Argentina_ ¿PELIGRO EN PUERTA”-, donde se refirió a una persona de origen egipcio y religión musulmana en términos despectivos.
En la publicación, el ahora procesado manifestó “no querer que estas ratas inmundas pisen nuestra tierra, infecten con su veneno nuestro país” y agregó: “Europa está completamente tomada por estos parásitos. ¿Vos querés eso para la República Argentina, para nuestra patria? (...)”.
“El Islam no es una religión, es una secta. Todavía acá es un grupo reducido, pero tiene que ser vigilado, porque en cuanto te descuides, esto va a estar en las escuelas, esto va a estar en nuestros barrios”, señaló, al tiempo que llamó “parásito” a un integrante de esa comunidad que había comenzado a trabajar en un programa televisivo e “infectado de su veneno, de la pantalla”.
En la publicación, que tuvo 159.229 vistas en esa red social, “se profirieron opiniones extremadamente ofensivas y denigrantes acerca de la religión musulmana, a la que se calificó entre otras de ‘cultura inmunda y repulsiva’, y de la gente que profesa el Islam, a la que se calificó de ‘extremistas, basuras inmundas’”, evaluó el juez Martínez De Giorgi al procesar a Prestofelippo.
Para el magistrado, las expresiones del youtuber acarrean “una objetivación de los colectivos sociales y religiosos alcanzados, que conduce sin más a negarles la subjetividad humana o a asignarles una de naturaleza inferior”.
En ese sentido, recordó la importancia de la libertad de expresión como derecho constitucional, pero dijo que “el medio y el modo elegidos por el autor han excedido, por mucho, el ámbito del ejercicio de ese derecho de raigambre constitucional”.
Asimismo, consideró “imprescindible diferenciar la mera propagación de ideas –en la que el Estado no puede ni debe injerir y cuyo respaldo está garantizado por la letra de la Constitución Nacional y los pactos internacionales con jerarquía constitucional– de la difusión de amenazas concretas contra ciudadanos, cuya comisión, como en el caso, deviene intolerable”.
Al procesarlo, el juez entendió que Prestofelippo “obró con el conocimiento sobre el tenor de las expresiones proferidas” y que tuvo como finalidad “alcanzar su exteriorización, publicación y difusión por redes sociales”. El tipo de discurso que profirió el youtuber, concluyó Martínez de Giorgi, no ayuda a la lucha contra la discriminación y “no es admitido por el ordenamiento jurídico, dado que resulta incompatible con el mantenimiento de la convivencia social”, informó Página12.