El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJB) ha revocado la sentencia que obligaba al Ayuntamiento de Sant Antoni a conceder una zona con suficientes parcelas en el cementerio municipal para enterramientos de personas de fe musulmana. La Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso del Consistorio y declara inadmisible la demanda presentada por la Comunidad Mezquita Al Fath de Sant Antoni por falta de “actividad administrativa impugnable”.
El litigio se inició después de que la comunidad islámica solicitara el pasado 17 de septiembre al Ayuntamiento que aplicara la normativa de Policía sanitaria mortuoria y la Ley 26/1992, que reconoce el derecho a disponer de parcelas reservadas para enterramientos islámicos en cementerios municipales. La entidad acudió a los tribunales el 27 de octubre, apenas 40 días después de presentar la solicitud.
En primera instancia, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Palma estimó la demanda y consideró que la inactividad municipal vulneraba el derecho a la libertad religiosa y de culto de los musulmanes integrados en la comunidad demandante. La sentencia condenaba al Ayuntamiento a conceder una zona del cementerio para enterramientos conforme a los preceptos funerarios islámicos y le imponía las costas, con un límite de 1.000 euros.
Plazos no cumplidos
El Ayuntamiento recurrió alegando, entre otros motivos, que no existía todavía un acto administrativo recurrible porque no había transcurrido el plazo legal de tres meses para resolver. También sostuvo que no había negado el derecho reclamado, sino que había iniciado la tramitación y requerido la subsanación de deficiencias.
El TSJB da la razón ahora al Consistorio. La Sala recuerda que la lesión de un derecho fundamental no basta por sí sola para acudir a los tribunales si no existe una actuación administrativa previa que pueda ser impugnada. Según la sentencia, en el momento de interponer el recurso no había transcurrido el plazo de tres meses para resolver, por lo que no existía acto administrativo expreso ni presunto.
Además, el tribunal descarta que se tratara de un supuesto de inactividad administrativa, ya que la concesión de parcelas exige una valoración técnica y la tramitación de un procedimiento administrativo. La Sala subraya que la Ley 26/1992 reconoce un derecho general, pero no fija cuántas parcelas deben reservarse, qué superficie corresponde, qué características técnicas deben reunir ni qué canon debe abonarse.
La sentencia añade que, tras la interposición del recurso, el Ayuntamiento dictó el 10 de diciembre una providencia de Alcaldía requiriendo a la comunidad islámica la subsanación de deficiencias, dentro del plazo legal de tres meses. Según el TSJB, ese requerimiento no consta atendido, informó Diario de Ibiza.