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Sunday 24 de May de 2026
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Argentina: las festividades islámicas y el derecho laboral

Argentina: las festividades islámicas y el derecho laboral

El miércoles 27 de mayo se celebrará Eid al-Adha (fiesta del sacrificio), y los musulmanes en Argentina se preguntan si la jornada es laborable o no.
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Sunday 24 de May.
En Argentina, el día de la festividad fue declarado en 1997 como jornada no laborable

Eid al-Adha o fiesta del sacrificio se celebrará este año miércoles 27 de mayo. En Argentina, el día de la festividad fue declarado en 1997 como jornada no laborable.

Por el artículo 1º de la ley Nº 24.757 B.O. 02/01/1997, se declara día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del "Año Nuevo Musulmán" (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Ai-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Las leyes:

Ley N° 24.757

Sancionada: 28 de noviembre de 1996

Promulgada: 20 de diciembre de 1996

Extracto: Decláranse días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión islámica.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º – Declárase día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del «Año Nuevo Musulmán» (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Ai-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Artículo 2º – Deróganse todas las medidas que se opongan a esta Ley.

Artículo 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

CARLOS MENEM

Jorge A. Rodríguez

Carlos V. Corach

Ley N° 25.151

Sancionada: 25 de agosto de 1999

Promulgada: 9 de septiembre de 1999

Extracto: Establécese una norma para aquellos trabajadores comprendidos en las Leyes 24.571 y 24.757, que no prestaren servicios en las festividades indicadas en las mismas.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º – Los trabajadores comprendidos en las Leyes 24.571 y 24.757, que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en las misma, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

Artículo 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ALBERTO R. PIERRI

EDUARDO MENEM

Juan Estrada

Juan C. Oyarzún



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