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Friday 13 de March de 2026
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Argentina: las festividades islámicas y el derecho laboral

Argentina: las festividades islámicas y el derecho laboral

El jueves 19 o el viernes 20 de marzo se celebrará la fiesta de culminación de Ramadán o Eid al-Fitr, y los musulmanes en Argentina se preguntan siempre si la jornada es laborable o no.
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Friday 13 de Mar.
La ley laboral Aargentina y las festividades islámicas

Id al fitr o fiesta del desayuno que es la culminación del ayuno del bendito mes de Ramadán se celebrará este año el jueves 19 o el viernes 20 de marzo. En Argentina, el día de la festividad fue declarado en 1997 como jornada no laborable.

Por el artículo 1º de la ley Nº 24.757 B.O. 02/01/1997, se declara día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del "Año Nuevo Musulmán" (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Ai-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Las leyes:

Ley N° 24.757

Sancionada: 28 de noviembre de 1996

Promulgada: 20 de diciembre de 1996

Extracto: Decláranse días no laborables para todos los habitantes que profesen la religión islámica.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º – Declárase día no laborable para todos los habitantes de la Nación Argentina que profesen la religión islámica, el día del «Año Nuevo Musulmán» (Hégira), el día posterior a la culminación del ayuno (Id Ai-Fitr); y el día de la Fiesta del Sacrificio (Id Al-Adha).

Artículo 2º – Deróganse todas las medidas que se opongan a esta Ley.

Artículo 3º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

CARLOS MENEM

Jorge A. Rodríguez

Carlos V. Corach

Ley N° 25.151

Sancionada: 25 de agosto de 1999

Promulgada: 9 de septiembre de 1999

Extracto: Establécese una norma para aquellos trabajadores comprendidos en las Leyes 24.571 y 24.757, que no prestaren servicios en las festividades indicadas en las mismas.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1º – Los trabajadores comprendidos en las Leyes 24.571 y 24.757, que no prestaren servicios en las festividades religiosas indicadas en las misma, devengarán remuneración y los demás derechos emergentes de la relación laboral como si hubieren prestado servicio.

Artículo 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.

ALBERTO R. PIERRI

EDUARDO MENEM

Juan Estrada

Juan C. Oyarzún

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