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Thursday 12 de March de 2026
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España: las festividades islámicas y el derecho laboral

España: las festividades islámicas y el derecho laboral

Con la cercanía de la fiesta del desayuno que marca la culminación del ayuno del bendito mes de Ramadán, la pregunta de si este día es laborable o no domina las conversaciones.
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Thursday 12 de Mar.
El marco legal de referencia en este tema está contenido en el Acuerdo de Cooperación de 1992 (Ley 26/1992) entre el Estado Español y la CIE

En varios países no islámicos como en Europa o en América latina, los musulmanes gozan del derecho de no trabajar durante uno o dos días por año para celebrar las festividades de Eid al adha e Eid al fitr.

A ningún niño o niña se le puede poner falta en el colegio o instituto por no ir a clase el viernes 20 de marzo. Si ese día tiene un examen, debería dársele la opción de hacerlo otro día. En las empresas, se debe escuchar al trabajador musulmán y atender su petición en lo posible. Debería estar contemplado en todos los convenios colectivos que las personas de religión islámica tienen sus propios festivos y tienen derecho a disfrutarlos. Y aunque no lo esté, los trabajadores y las trabajadoras tienen derecho a exigirlos.

En España en particular, el marco legal de referencia en este tema está contenido en el Acuerdo de Cooperación de 1992 (Ley 26/1992) entre el Estado Español y la Comisión Islámica de España y el Estatuto de los Trabajadores. Estos textos legales ofrecen la respuesta a la duda de muchos musulmanes acerca de si su empresa tiene la obligación de concederles, por ejemplo, el día del Eid Al Adha como festivo remunerado y no recuperable por ser empleados musulmanes.

«Los fieles musulmanes, previo acuerdo con la empresa, podrán solicitar la sustitución de uno de los días festivos reconocidos en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores por la festividad del Eid Al Adha o el Eid el Fitr, sin que ello constituya un derecho que como tal obligue a los empresarios a aceptar las solicitudes de sus trabajadores».

En el caso de que el trabajador y la empresa alcanzasen ese tipo de acuerdo, ese día se considerará como festivo remunerado y no recuperable. Por ejemplo, la empresa y el empleado musulmán pueden acordar intercambiar la festividad del Eid Al Adha por la del 1 de Mayo. Así, el empleado podría disfrutar de su festividad a cambio de la otra con arreglo a las leyes


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