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Friday 27 de February de 2026
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España: la ley permite a los empleados musulmanes salir antes del trabajo y rezar el viernes durante el Ramadán

España: la ley permite a los empleados musulmanes salir antes del trabajo y rezar el viernes durante el Ramadán

Durante el mes bendito, muchos trabajadores musulmanes buscan ajustar su jornada para llegar a tiempo al iftar o cumplir con el rezo del viernes. En España se puede solicitar, pero no es automático: debe pactarse con la empresa y, por norma general, recuperar el tiempo.
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Friday 27 de Feb.
Salir una hora antes en Ramadán y rezar el viernes: qué permite la Ley 26/1992

El Ramadán de 2026 se está celebrando entre el 18 de febrero y el 19 de marzo, con las fechas sujetas al calendario lunar y a la confirmación por avistamiento. En España viven más de 2,5 millones de personas musulmanas y, en estas semanas, conciliar ayuno y trabajo vuelve a ser una duda habitual en oficinas, comercios, fábricas y el campo.

Salir una hora antes en Ramadán y rezar el viernes: qué permite la Ley 26/1992

La referencia más directa está en el Acuerdo de Cooperación del Estado con la Comisión Islámica de España, aprobado por la Ley 26/1992. Ahí se contempla que, quien lo desee, pueda solicitar dos medidas concretas: interrumpir el trabajo los viernes entre las 13:30 y las 16:30 para el rezo colectivo, y concluir la jornada una hora antes de la puesta de sol durante el Ramadán.

La clave es la letra pequeña: en ambos casos hace falta acuerdo previo entre las partes. Y el tiempo que se deje de trabajar debe recuperarse después, sin compensación (no se considera “hora extra” por el hecho de devolverlo).

El mismo acuerdo también abre la puerta a otro ajuste práctico: sustituir festivos generales por festividades islámicas, siempre que se pacte con la empresa, manteniendo el carácter de día retribuido y no recuperable en esos supuestos.

Cómo pedir a tu empresa una adaptación de horario durante Ramadán sin perder salario

En la práctica, lo que mejor funciona es plantearlo como una propuesta cerrada y realista, con alternativas. No se trata de “exigir salir antes”, sino de acordar una organización que encaje con el servicio.

Antes de pedirlo, conviene revisar el convenio colectivo y las políticas internas (flexibilidad horaria, turnos, teletrabajo, bolsas de horas). En algunos sectores con alta presencia de mano de obra musulmana es más frecuente encontrar fórmulas ya previstas, y si existe representación legal de los trabajadores puede ayudar a encauzar el acuerdo.

Pasos que suelen evitar problemas con Recursos Humanos:

Pide la adaptación con antelación y concreta el periodo (por ejemplo, hasta el final del Ramadán).

Propón un horario exacto (entrada y salida) y explica cómo se cubrirán tareas o turnos.

Incluye cómo recuperarás el tiempo: entrar antes, reducir pausa de comida, acumular y devolver en días concretos, cambiar turnos, etc.

Déjalo por escrito (correo o solicitud interna) para que conste el acuerdo.

Si tu puesto es físico o de riesgo, plantea ajustes preventivos: tareas menos exigentes al final de la jornada, pausas, rotación o cambios puntuales de funciones.

Este enfoque evita malentendidos: si hay recuperación de horas, lo normal es que no haya impacto salarial, porque no se está pidiendo una reducción de jornada, sino una distribución distinta

Si te lo niegan: cuándo puede haber discriminación laboral y qué pasos dar

La empresa puede alegar razones organizativas para no aceptar una propuesta concreta. Pero lo que no puede es adoptar decisiones que supongan un trato desfavorable por motivo religioso en jornada u otras condiciones, porque la normativa laboral prohíbe la discriminación por religión o convicciones.

Además, el marco general de libertad religiosa está protegido en la Constitución, lo que refuerza la necesidad de manejar estas peticiones con criterios objetivos y sin prejuicios.

Si la negativa viene acompañada de sanciones, burlas, cambios de turno punitivos o amenazas, ya no es solo una discrepancia organizativa. En esos casos, es recomendable:

pedir por escrito el motivo de la negativa,

acudir a la representación sindical o asesoría laboral,

valorar una consulta a la Inspección de Trabajo si se aprecia vulneración de derechos.

Y hay un punto adicional: seguridad y salud. La empresa tiene el deber de proteger a la plantilla y, si en determinadas tareas el ayuno puede aumentar el riesgo (maquinaria, alturas, calor, esfuerzos intensos), deben evaluarse medidas preventivas y organizativas, sin improvisar.

Fuente: infoemplea2.com


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