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Saturday 07 de February de 2026
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España: 6 meses de cárcel por insultar y agredir a una mujer musulmana en Madrid

España: 6 meses de cárcel por insultar y agredir a una mujer musulmana en Madrid

Los hechos por los cuales ha sido condenado un español ocurrieron cuando el acusado, movido por prejuicios hacia las personas que profesan el Islam, se dirigió a la víctima en la vía pública profiriendo expresiones “totalmente despreciativas y degradantes” tanto hacia ella como hacia el colectivo religioso al que representaba.
Agencia Islámica de noticias
Saturday 07 de Feb.
La Audiencia Provincial de Madrid

La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un hombre a seis meses de prisión por un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas, en su modalidad de lesión a la dignidad por motivos religiosos, además de un delito leve de lesiones, tras increpar y agredir a una mujer musulmana que vestía hiyab en plena vía pública.

La sentencia es firme después de que el acusado reconociera los hechos durante el juicio y se conformara con la pena impuesta, renunciando las partes a recurrir. El tribunal le considera autor de un delito de odio previsto en el artículo 510.2.a del Código Penal y le impone, además de la pena de cárcel, la prohibición de ejercer profesiones u oficios educativos, docentes, deportivos o de tiempo libre durante seis años.

La resolución judicial establece también una orden de alejamiento de la víctima a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier espacio que frecuente, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante seis meses.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 900 euros por daños morales y con otros 100 euros por las lesiones sufridas, cantidades a las que se aplicarán los intereses legales correspondientes.

No obstante, la Audiencia acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión durante dos años al concurrir los requisitos legales, ya que la condena no supera los dos años, el acusado carece de antecedentes penales computables y ha aceptado reparar el daño causado. Esta suspensión queda condicionada a que no vuelva a delinquir, abone las indemnizaciones fijadas y realice un curso de igualdad de trato y no discriminación.

Según recoge la sentencia, los hechos ocurrieron en Madrid el 5 de junio de 2024, cuando el acusado, movido por prejuicios hacia las personas que profesan el Islam, se dirigió a la víctima en la vía pública profiriendo expresiones “totalmente despreciativas y degradantes” tanto hacia ella como hacia el colectivo religioso al que representaba. En presencia de otras personas, le gritó insultos de carácter islamófobo y vejatorio, instándola a abandonar España con frases como “oye mora, que te estoy hablando vete a tu país, hija de puta mora de mierda, vete a tu puto país, asquerosa”.

La actuación policial concluyó con la detención del hombre, quien, ya ante los agentes y posteriormente en dependencias policiales, reiteró expresiones de desprecio y hostilidad, un hecho que el tribunal considera relevante para reforzar el componente discriminatorio de su conducta.

Los magistrados subrayan que los hechos encajan en el tipo penal de delito de odio al tratarse de una conducta pública de humillación y menosprecio basada en la religión de la víctima, atentando contra su dignidad personal y contribuyendo a generar un clima de hostilidad hacia un colectivo protegido. A ello se suma el delito leve de lesiones derivado de la agresión física sufrida por la mujer, informó Madrid Actual. 


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