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Friday 05 de December de 2025
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México: la Suprema Corte ordena expedir pasaporte a musulmana que usa hiyab y reconoce su libertad religiosa

México: la Suprema Corte ordena expedir pasaporte a musulmana que usa hiyab y reconoce su libertad religiosa

La Corte modificó la sentencia, pero confirmó el amparo para que la joven pueda obtener su documento sin retirarse el velo islámico.
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Friday 05 de Dec.
La Suprema Corte de México

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió ayer jueves 4 de diciembre el caso de una mujer chihuahuense quien desde 2022 enfrenta la negativa de la Secretaría de Relaciones Exteriores para expedirle su pasaporte mexicano, luego de que la dependencia rechazara tomarle la fotografía oficial debido a que porta un hiyab, prenda obligatoria para las mujeres musulmanas.

Evamaría Belem Lozano Arias profesa el Islam desde hace algunos años, y cuyo uso del hiyab forma parte central de su práctica. A pesar de ello, la SRE insistió en que debía descubrirse la cabeza para la toma de la fotografía, con fundamento en el Reglamento de Pasaportes que exige imágenes con la cabeza descubierta.

En octubre de 2022, una jueza federal ya había determinado que la exigencia era desproporcionada y afectaba la libertad religiosa de la joven; sin embargo, la situación no cambió y la SRE continuó negándole el trámite. Ante ello, Lozano Arias promovió un nuevo amparo en julio de 2024 que finalmente llegó al Pleno de la Corte.

Durante la discusión de este jueves, las ministras y ministros precisaron que el problema central consistía en determinar si la autoridad puede condicionar la expedición de un pasaporte a que una mujer musulmana se retire el hiyab, o si esa exigencia constituye una restricción injustificada a la libertad religiosa protegida por la Constitución.

En su resolución, la Corte concluyó que la jueza de distrito debió realizar una interpretación conforme a la Constitución y establecer que el requisito de fotografía con la cara descubierta debe garantizar plenamente la identificación de la persona, pero sin impedir, de manera absoluta, el uso de prendas religiosas que no cubran el rostro.

El Pleno determinó que la autoridad sí puede exigir que la cara esté visible, pero debe permitir el uso del hiyab o de cualquier indumentaria religiosa cuando esta no interfiera con la adecuada identificación. Bajo este criterio, la Corte sostuvo que el agravio de la autoridad era fundado únicamente para precisar esos alcances, pero no para negar el amparo.

Por ello, la SCJN modificó la sentencia, pero confirmó la concesión del amparo para efectos de que la SRE aplique la interpretación constitucional ordenada y expida el pasaporte a Evamaría Lozano Arias a la brevedad, siempre que cumpla con los demás requisitos administrativos.

La decisión establece un precedente de alto impacto en materia de libertad religiosa y condiciones de identificación en documentos oficiales, al reconocer que el Estado debe garantizar la seguridad y la autenticidad de la identidad sin vulnerar creencias personales, especialmente cuando no existe afectación al interés público, informó el Heraldo de Chihuahua. 

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