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Sunday 14 de December de 2025
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Argentina: la Provincia de Neuquén no indemnizará a un niño musulmán tratado de "terrorista"

Argentina: la Provincia de Neuquén no indemnizará a un niño musulmán tratado de "terrorista"

Desde el Estado provincial rechazaron la posibilidad de abonar la indemnización solicitada por los padres del niño dando por concluído el reclamo administrativo, dejando las puertas abiertas para que la familia acuda a la justicia ordinaria, si considera oportuno hacerlo.
Agencia Islámica de noticias
Tuesday 06 de Aug.
Consejo Provincial de Educación

En Neuquén, un alumno de segundo grado de la escuela 202, hijo de una pareja musulmana, llegó a su casa con un cartel pegado en su espalda, con un barquito dibujado y su nombre escrito de puño y letra. Pero algo extraño ocurrió en ese cartel: una mano adulta había escrito "Terrorista". Ocurrió en el año 202?2. Fue el propio niño quien le contó a sus progenitores que la palabra había sido escrita "por la seño Carla.

La explicación dada por la a ompañante terapéutica fue que respondió al pedido de otros niños, luego de ver videojuegos, por lo que no habría considerado el agravio ni la gravedad de su participación en el hecho.

Ante esta situación, el matrimonio interpuso un escrito impugnatorio donde relataron los hechos y solicitaron una "pretensión indemnizatoria contra la Provincia del Neuquén en el entendimiento de que el CPE resulta responsable de un acto de discriminación en perjuicio del menor y de su grupo familiar. Fundaron su impugnación en lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 23.592 de Actos Discriminatorios, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación Racial, la Constitución de la Provincia del Neuquén, la Ley 2945 Orgánica de Educación de la Provincia de Neuquén".

Este año, el Consejo Provincial de Educación mediante Resolución 324/24 rechazó el pedido de los padres, quienes afirmaron que esa Resolución" es incongruente y contradictoria, dado que si bien la Ley 3147 es la que regula el ejercicio de la actividad de los acompañantes terapéuticos, el CPE es quien aprueba las consideraciones para el ingreso, permanencia y desarrollo de las funciones de los acompañantes terapéuticos, de acuerdo a la Resolución N° 1293/22, siendo el documento regulatorio para las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades tanto de gestión pública como privada; Que concluyeron en que existe culpa in vigilando del CPE en su obligación de supervisar la actuación del personal ajeno, a la que el propio Estado le permitió interactuar con el menor dentro del ámbito educativo, conforme la Ley 3147 y lo dispuesto en la Resolución N° 1293/22 del CPE".

El matrimonio requería una indemnización fijada en seis millones de pesos. Al ser notificados del rechazo, en abril pasado interpusieron un recurso administrativo ante el Poder Ejecutivo de la Provincia del Neuquén contra la Resolución Nº 349/24 del CPE.

En este punto de análisis la Provincia infiere que la norma del CPE se ajusta a derecho, y que el marco legal aplicable es la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia del Neuquén, la Ley 1284 de Procedimiento Administrativo, la Ley Nacional 23.592 de Actos Discriminatorios, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Internacional sobre la Eliminación de Todas Formas de Discriminación Racial, los lineamientos jurisprudenciales en la materia y demás normativa aplicable al caso. Aclaran además, que al no contar Neuquén con norma reglamentaria del Código Civil y Comercial de la Nación, respecto a la responsabilidad del Estado, deberán regirse " por las directrices emanadas del Tribunal Superior de Justicia ,en virtud del artículo 65º de la Ley 1305", basadas en jurisprudencia ya existente.

Tras un exhaustivo análisis, la provincia concluyó que " del cotejo de las actuaciones no se observa acreditado un incumplimiento palmario en el deber de vigilancia en los términos denunciados", agregando que la Resolución 1293/22 aprobó las consideraciones para el ingreso, permanencia y desarrollo de las funciones de acompañantes terapéuticos en el ámbito educativo de la Provincia del Neuquén, que en su Anexo Único estableció en el punto A que el acompañante no tiene cargo docente y se implementa por la indicación de un equipo profesional de la salud que dirige un tratamiento específico.

En definitiva, desde el Estado rechazaron la posibilidad de abonar la indemnización solicitada dando por concluído el reclamo administrativo, dejando las puertas abiertas para que la familia acuda a la justicia ordinaria, si considera oportuno hacerlo.

La provincia además indicó que " debe existir relación de causalidad entre la conducta negligente o culposa y el daño acontecido, según mejor informado, Radio AM 550.



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