Agencia Islamica de Noticias, Saturday 27 de July de 2024
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España: las festividades islámicas y el derecho laboral

España: las festividades islámicas y el derecho laboral

Con la cercanía de la fiesta del desayuno que marca la culminación del ayuno del bendito mes de Ramadán, la pregunta de si este día es laborable o no domina las conversaciones.
Agencia Islámica de noticias
Tuesday 02 de Apr.
El derecho laboral y las festividades islámicas

En varios países no islámicos como en Europa o en América latina, los musulmanes gozan del derecho de no trabajar durante una o dos días por año para celebrar las festividades de id al adha e id al fitr.

En España en particular, el marco legal de referencia en este tema está contenido en el Acuerdo de Cooperación de 1992 (Ley 26/1992) entre el Estado Español y la Comisión Islámica de España y el Estatuto de los Trabajadores. Estos textos legales ofrecen la respuesta a la duda de muchos musulmanes acerca de si su empresa tiene la obligación de concederles, por ejemplo, el día del Aid Al Fitr como festivo remunerado y no recuperable por ser empleados musulmanes.

«Los fieles musulmanes, previo acuerdo con la empresa, podrán solicitar la sustitución de uno de los días festivos reconocidos en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores por la festividad del Aid Al Adha o el Aid el Fitr, sin que ello constituya un derecho que como tal obligue a los empresarios a aceptar las solicitudes de sus trabajadores», informó el portal Mundo Islam.

En el caso de que el trabajador y la empresa alcanzasen ese tipo de acuerdo, ese día se considerará como festivo remunerado y no recuperable. Por ejemplo, la empresa y el empleado musulmán pueden acordar intercambiar la festividad del Aid Al Adha por la del 1 de Mayo. Así, el empleado podría disfrutar de su festividad a cambio de la otra con arreglo a las leyes. 


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