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Sunday 14 de December de 2025
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España: las autoridades catalanas dispensan a los alumnos musulmanes de la asistencia a clase los viernes de Ramadán

España: las autoridades catalanas dispensan a los alumnos musulmanes de la asistencia a clase los viernes de Ramadán

“Los alumnos no pierden el derecho a evaluación por lo que si se pone un examen en estas fechas a ellos se los deberéis repetir", según las autoridades catalanas.
Agencia Islámica de noticias
Wednesday 22 de Mar.
La ley rige para todas las escuelas públicas

La Generalidad ha impartido instrucciones a los centros educativos públicos y concertados sobre los pasos a seguir por los docentes en relación a los alumnos de confesión islámica y la celebración del Ramadán, que en Cataluña comienza este jueves.

En atención a las consultas recibidas en los colegios por los alumnos de religión musulmana, la administración se ciñe al artículo 12 de la ley 26/1992 de 10 de noviembre mediante la que se aprueba el Acuerdo de Colaboración del Estado con la Comisión Islámica de España. Y se facilita la literalidad de las previsiones relativas al Ramadán tanto en la adaptación del horario laboral como el académico.

En el primer caso, se apunta que "los miembros de las Comunidades Islámicas pertenecientes a la «Comisión Islámica de España» que lo deseen, podrán solicitar la interrupción de su trabajo los viernes de cada semana, día de rezo colectivo obligatorio y solemne de los musulmanes, desde las trece treinta hasta las dieciséis treinta horas, así como la conclusión de la jornada laboral una hora antes de la puesta del sol, durante el mes de ayuno (Ramadán). En ambos casos, será necesario el previo acuerdo entre las partes. Las horas dejadas de trabajar deberán ser recuperadas sin compensación alguna".

Repetición de exámenes

En cuanto al horario escolar, la citada ley asegura que "los alumnos musulmanes que cursen estudios en centros de enseñanza públicos o privados concertados, estarán dispensados de la asistencia a clase y de la celebración de exámenes, en el día del viernes durante las horas a que se refiere el número 1 (el horario laboral) de este artículo (...) a petición propia o de quienes ejerzan la patria potestad o tutela", informó el portal, Libertad digital.




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