Explicó que el cabello y las orejas no se consideran rasgos esenciales del rostro para la identificación de una persona y que cubrirlos no contradice los requisitos legales exigidos.
Explicó que el cabello y las orejas no se consideran rasgos esenciales del rostro para la identificación de una persona y que cubrirlos no contradice los requisitos legales exigidos.